martes, 14 de abril de 2009

Iniciativa de ley para reformar Ley General de Electricidad


Alfonso Bauer Paiz
En La Hora, 16 y 23 de marzo y 13 de abril de 2009

I

El viernes 6 del presente mes, por invitación de la URNG-MAIZ y la Fundación Frieederich Ebert Stiftung, asistí al salón Larrazábal del Congreso de la República al acto de presentación de la iniciativa de ley sobre reformas a la Ley General de Electricidad.

Asistió un buen número de ciudadanas y ciudadanos, siendo impresionante la nutrida presencia de trabajadores del servicio eléctrico y de dirigentes de los sindicatos de las empresas De Occidente, S.A (Deoccsa), De Oriente S.A. (Deorsa) y de la Empresa Eléctrica de Guatemala.

La iniciativa de ley que se conoció, fue entregada, después de su presentación y de un lapso de preguntas y respuestas y emisión de opiniones de parte del público asistente, a la licenciada Ana Isabel Antillón. directora legislativa del Congreso de la República, por los diputados, Dr. Héctor Nuila Ericastilla y Walter Rolando Félix López, ambos del Partido URNG-MAIZ, a fin de que se le diera el trámite correspondiente por el pleno del Congreso.

La iniciativa reforma la Ley General de Electricidad actualmente en vigor, aprobada hace trece años, por el Decreto 93-96 del Congreso de la República.

Los diputados Nuila y Félix López dieron lectura al texto de la iniciativa de ley, y explicaron los motivos principales que ellos y su Partido tomaron en cuenta para modificar el Decreto 93-96, entre ellos:

a) El carácter anticonstitucional de varias de sus disposiciones; b) que la ley vigente "debilita y anula la capacidad del Estado para garantizar la independencia energética de Guatemala; c) por deficiencias de la ley en vigor, y otras causas, han ocurrido y siguen produciéndose "abusos de parte de las empresas transnacionales, los cuales repercuten en contra del Estado y la sociedad; d) las disposiciones del Decreto 93-96 permiten que se generen problemas de naturaleza estructural, "por la existencia de un monopolio privado que crea de forma sistemática dificultades para los usuarios".

Además de los diputados Nuila y Félix López, los asesores del Congreso Carlos Mejía y Freddy de León, contribuyeron a ampliar las explicaciones y aclarar dudas de las personas presentes y, además, varios de los dirigentes sindicales del servicio público de generación, transporte y distribución de electricidad expusieron sus puntos de vista sobre la urgente necesidad de modificar la ley actual, basándose en la honda experiencia adquirida después de muchos años que tienen de trabajar en la industria y servicio público de electricidad.

Debo informar que los diputados ponentes manifestaron que las reformas reguladas en la iniciativa de ley, no satisfacen plenamente sus preocupaciones, por el indudable poderío económico a nivel universal de las empresas transnacionales que participan con entidades del Estado, en la prestación de este servicio público, que de hecho limita la potestad del Estado y de las municipalidades, para atender mejor y en forma menos onerosas necesidades del consumo, tanto del sector empresarial de producción, como de servicios y de los usuarios particulares comunes y corrientes. O sea que la política de electrificación debiera ser la de la nacionalización de sus actividades. Pero, francamente, sin ambages, declararon: Este no es todavía el momento oportuno para estatizarla. "Hacemos lo que se puede", y dentro de esa posibilidad está el fortalecimiento de las instituciones públicas, responsables de la política de electrificación del país, como el Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), el Instituto Nacional de Electrificación (INDE) y la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam).

De mi parte, todavía no estoy en condiciones para emitir un dictamen definitivo sobre los aciertos o desaciertos de la iniciativa. De la iniciativa de ley, pero sí puedo afirmar que de ser aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Organismo Ejecutivo, tanto el Estado como las Municipalidades van a estar, legislativamente, mucho mejor pertrechados para cometer los abusos de las empresas transnacionales que han dominado y, todavía dominan, la política nacional de electrificación.

Pero para que las reformas al Decreto 93-96 surtan sus buenos efectos, será indispensable que los tres organismos del Estado, sin desmayo alguno, actúen con indeclinable voluntad política para hacer cumplir la Ley, principalmente a favor de los intereses nacionales y de los usuarios de los servicios de electricidad.

En el próximo artículo escribiré sobre propuestas que expuse en la reunión del sábado 6 de este mes de marzo, y que considera que de tomarse en cuenta mejorarán la iniciativa de ley presentada por URNG-MAIZ.

II

En el artículo anterior me referí a dicha iniciativa de ley presentada por los diputados de la URNG-MAIZ Dr. Héctor Nuila y Walter Rolando Félix López. Dije que todavía no estoy en condiciones para emitir una opinión favorable definitiva, por falta de estudio completo de su texto; pero sí, que en comparación a la ley en vigor, Decreto 93-96 , la iniciativa de ley tiene el mérito, por una parte, de fortalecer el poder político del Estado en materia de electrificación del país, a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM), del Instituto Nacional de Electricidad (INDE), Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) y de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac): y , por otra parte, el de "desmonopolizar los sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica" y así posibilitar a toda la población el suministro accesible "a bajo costo y asegurar la calidad y la confiabilidad del servicio público de la energía eléctrica".

Al llegar el momento del punto de agenda destinado a preguntas y respuestas y opinión del público asistente sobre la iniciativa de ley dada a conocer, me permití hacer algunas observaciones y recomendaciones, a saber:

PRIMERO. Redactar algún o algunos artículos más que protejan debidamente el medio ambiente al construirse generadoras hidroeléctricas y se garantice el derecho de consulta a la población indígena, garantizado en el Convenio 169 de la OIT en relación con la construcción de plantas hidroeléctricas y de otra naturaleza en la jurisdicción de su territorio. Y, además, prohibir que sean las empresas privadas las que elaboren el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

SEGUNDO. Modificar sustancialmente el sistema para la fijación de tarifas, porque el que ha venido aplicándose favorece más a las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras de electricidad que a los intereses sociales del Estado y de las Municipalidades, así como a los usuarios, tanto los empresariales como particulares.

TERCERO. Abandonar la política que está siguiendo el gobierno del Presidente Álvaro Colom, sometiéndose al neoimperialista Plan Puebla Panamá de importar energía eléctrica de México, así como de permitir la construcción de una red de hidroeléctricas en el Río Usumacinta, que va a ser ruinosa para extensas zonas fronterizas, del lado de Guatemala, al punto que de construirse van a inundar miles de hectáreas que se perderán para la producción agrícola y afectarán el patrimonio forestal de Guatemala en esa región. Los guatemaltecos, no debemos olvidar nuestro pasado histórico y la pérdida de Soconusco y Chiapas, así como la indudable recuperación por parte de los mexicanos de su tradicional nacionalismo, por ahora venido a menos, y saber que en cualquier momento, el Gobierno del Estado Federal de México preferirá satisfacer las necesidades de los usuarios mexicanos que exportar fluido eléctrico a Guatemala

CUARTO. Ante la realidad actual de la debilidad institucional del Estado (INDE y CNEE) en comparación con el poderío propio de la red de empresas privadas transnacionales que se han adueñado de los servicios públicos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, es necesario hacer más severas las disposiciones de La Ley General de Electricidad que aseguren al Estado y a las Municipalidades su soberana voluntad política de rectoría en esta materia.

QUINTO. Me parece que la iniciativa de ley carece de disposición alguna que garantice, por lo menos, equidad en los frutos de las inversiones. Lo que ha venido ocurriendo desde que las autoridades de los tres organismos del Estado se plegaron a los dictados del Consenso de Washington, viene protegiéndose y favoreciendo excesivamente a las inversiones extranjeras, con perjuicio a los intereses nacionales y de los usuarios consumidores de servicios o artículos producidos por empresas foráneas.

En la actividad de electrificación, es frecuente que el Estado se endeuda con bancos internacionales, por cientos de millones de dólares para la construcción de plantas hidroeléctricas, invirtiendo muchas veces más que las empresas transnacionales; pero, a la hora del reparto de las utilidades se aplica, en perjuicio del Estado, la Ley del Embudo. Es indispensable que se evite esa inequidad en la nueva Ley General de electricidad.

III

En el primer artículo me referí a dicha iniciativa de ley presentada por el bloque de diputados URNG-MAIZ. Dr. Héctor Nuila y Walter Rolando Félix López. Dicha iniciativa de ley en comparación con la Ley en vigor, de aprobarse, fortalecerá las funciones de las instituciones estatales, competentes para la administración de los servicios de electrificación del país y, además, los usuarios estarán más protegidos que en la actualidad. Uno de los loables objetivos de la Iniciativa, dije, es "desmonopolizar los sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y posibilitar a toda la población el suministro accesible, a bajo costo y asegurar la calidad y la confiabilidad del servicio público de la energía eléctrica.

En el segundo artículo publiqué cinco de las sugerencias que hice, con ánimo de colaboración, las cuales de ser tomadas en cuenta, me parecen que mejoran la iniciativa de ley. Dichas propuestas fueron: 1) legislar respecto a la protección del medio ambiente; 2) modificar sustancialmente el sistema para la fijación de tarifas, 3) abandonar la política de importación de fluido eléctrico; 4) hacer más severas las disposiciones de la Ley General de Electricidad que aseguren al Estado y Municipalidades su soberana voluntad política de rectoría en esta materia; y 5) Dictar disposiciones ( de las cuales carece la iniciativa presentada) que garanticen equidad en la distribución de los beneficios que resulten de las inversiones privadas y estatales, porque, ahora, la parte del león se la lleva la Iniciativa privada.

En este último artículo se publica la última sugerencia.

SEXTA: En cuanto a las autoridades encargadas de resolver los conflictos que surjan entre las empresas privadas vinculadas con los servicios de electrificación y el Estado, las municipalidades o los usuarios, la ley en vigor, así como la iniciativa de ley que se va a discutir en el Congreso de la República, asignan esa función a mi juicio, equivocadamente a los juzgados de lo civil. Y la experiencia de los últimos años, ha demostrado que estando corrompido el Organismo Judicial, generalmente, los tribunales resuelven a favor de las empresas trasnacionales, cometiendo el delito de prevaricato, que nunca se persigue.

Basándose en lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política de la República, propuse que en vez de ser los juzgados de lo civil los competentes, lo sea el tribunal de lo contencioso. administrativo, hasta ahora, que se sepa, sin mancha alguna, porque según lo preceptúa el artículo constitucional citado; "(...) Su función es de contralor de la juridicidad pública de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas", como es el caso de las empresas privadas vinculadas con los servicios públicos de electricidad. (Las negritas son del comentarista).

Y, por último recomendé y sigo haciéndolo, que el Congreso de la República y el Presidente de la República, encargado de promulgar la nueva Ley General de Electricidad, no echen de menos el importantísimo artículo 129 de la Constitución Política de la República, que como dije en esa oportunidad y reitero ahora, es "un gallo-gallina, en materia de política económica, porque en un artículo (el 116) dispone, correctamente, que "el régimen económico y social de la república de Guatemala se funda en principios de justicia social", el último párrafo de ese miso artículo niega la justicia social y se pronuncia por el privilegio individualista al disponer:" Cuando fuere necesario, (debería decir siempre) el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados." Y esos fines los expresa el párrafo segundo del mismo artículo: "Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empelo y la equitativa distribución del ingreso nacional". Contra lo cual está la llamada iniciativa privada.
Pero, en cuanto a electrificación del país nuestra Carta Magna garantiza los derechos y los legítimos intereses de la población y, por ello la iniciativa de ley debe fundarse en ese precepto constitucional, que reza:

"Artículo 129. Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada".
Entiéndase bien, quienes mandan son el Estado y las Municipalidades, la iniciativa privada podrá participar, pero respetuosa de la potestad estatal.

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