lunes, 13 de abril de 2009

DEL CASO DE RAMIRO CHOC, PRESO POLÍTICO DEL ESTADO DE GUATEMALA

CASO DEL COMPAÑERO RAMIRO CHOC, PRESO POLÍTICO DEL ESTADO DE GUATEMALA, CAPTURADO ILEGAL E INJUSTAMENTE DESDE EL 14 DE FEBRERO DE 2008

Contexto a partir del cual fueron elaborados los supuestos delitos en contra del compañero q'eqchi:

El día 26 de junio de 2007, las 80 familias del Barrio de Buena Vista la Esperanza, asentada en tierras municipales desde hace decenas de años, tierras ubicadas dentro del área física el casco urbano del municipio de Livingston, aparece una señora llamada Ileana Lemus Solórzano de Castellán, con la intención de despojar las tierras a las familias, con unos documentos en manos de una supuesta finca que ni ella sabe sus colindantes, ni están en los documentos, simplemente documentos elaborados con intereses de usurpar tierras en ese lugar e incluso ya ha tenido problemas con querer quitar tierras a la portuaria.

Ese día 26 la señora manda a unos sus pistoleros a atacar a la comunidad, según las familias, dicen que “llegaron con la intención de matar a los líderes”. El asunto ese día, fue que las familias no esperaban tal ataque, estaban es sus actividades cotidianas a eso de las 8 de la mañana se escucharon disparos sobre la comunidad, algunas familias salieron corriendo haber quienes estaban disparando, se dieron cuenta que se trataba de hombres armados con armas de fuego y machete, algunos se acercaron intentando hablar con los pistoleros, pidiendo que no siguieran disparando porque estaban asustando a la gente, estos no hacían caso, se acercaron mas y se dieron cuenta que ya estaban listos para disparar directamente a las personas de la comunidad, los disparos alertaron a otros barrios vecinos, y cada vez llegaba mas gente, un grupo procedió a quitarles las armas, cuando el grupo estaba tratando de quitar las armas los pistoleros sacaron sus machetes e hirieron a dos de la comunidad, los heridos quedaron tendidos y descontrolados.

Mientras estaba pasando eso ya habían mucha gente, dice uno de la comunidad y sigue diciendo que llegaron “garifunas, ladina y mas q’eqchì”. Al final detuvieron a los pistoleros, algunos de la comunidad fueron inmediatamente a llamar a la policía para que fuera a buscar a los pistoleros y llevarlos a la cárcel, la respuesta de los policías fue “que eso no era su trabajo, sino que solamente a cuidar el turismo”. Inmediatamente procedieron a llamar a las autoridades y el primero que llego fue el alcalde municipal, pero al llegar según el alcalde “no me escucharon, exigían la presencia de Gobernación y Procuraduría de los Derechos Humanos”. El alcalde estuvo llamando a Gobernación pero el dice “no me respondieron por diferencias políticas”.

La gobernadora de Izabal se entera del asunto, llama a Ramiro Choc (que se encontraba en una comunidad del cerro San Gil a una hora del municipio, por vía acuática) para que ayudara a ser intérprete y a mediar el asunto. Ramiro acepta tal requerimiento, según Ramiro “no conocía muy bien el problema del Barrio, supe de un desalojo anterior nada mas, pero me presenté junto a las autoridades”. Se llega al lugar, familias del barrio y autoridades llegan a acuerdos y uno de ellos es lo siguiente, según el alcalde municipal, “se acepto que los guardias por medio de PNC fueran llevados a los tribunales de justicia, para proceder a la denuncia por atacar a la comunidad y herir a personas de la misma” tal denuncia aparece en el organismo judicial de Barrios y aparece el expediente en el Ministerio Publico. Lo curioso es haber encontrado el caso sobreseído (cancelado) en diciembre 2007, según los heridos nunca fueron citados. ¿Qué paso con esta denuncia?

Sobre este hecho, en septiembre del mismo año el juez gira una orden de captura en contra de Ramiro Choc, la cual fue ejecutada el día 14 de febrero del 2008. Sin embargo, existen elementos que demuestra la intención de desaparecerlo en el momento de su captura. Existen también numerosas anomalías en el debido proceso: Estuvo secuestrado durante 5 dias ya que nadie sabía su paradero, no se dio parte al Juez en las 12 horas correspondiente que marca la ley vigente en Guatemala, etc.

Sobre este hecho hablan los testigos presentados en el debate y vean lo que sucede.

Inicio del debate publico en el Organismo Judicial de Puerto Barrios, Izabal

10 de marzo 2009. 1° Debate
Declararon 2 pistoleros y 3 elementos policiales. Sus declaraciones fueron uniformes, especialmente en atacar a Ramiro Choc de haber “ordenado a la gente de despojar de sus armas”. (Robo agravado) . Entre las declaraciones de los elementos policiales dicen lo siguiente: a) Entraron al barrio, en la entrada los emboscaron a eso de las 9:00am, no hicieron nada, fueron caminando hacia la comunidad, intentaron dialogar pero luego fueron tomados de rehenes. Cerca del mediodía fueron despojados de sus armas. b) ¿Habrá alguna emboscada donde las fuerzas armadas no respondan a sus “enemigos”? c) ¿Puede una persona estar de rehén estando armado? ¿Cómo ha reaccionado la policía en otros casos? Son preguntas que quedan vacías en estas declaraciones.

Lunes 16 y Martes 17 de marzo. 2° y 3º debate
Declaran: Alcalde Municipal, Auxiliar de los Derechos Humanos, Secretaria de Asuntos Agrarios, los heridos del Barrio (uno de los campesinos quedó inválido de sus dos dedos y no puede trabajar con esa mano), el Doctor que los atendió en el puesto de salud, dos psiquiatras del Ministerio Publico (para afirmar lo que dicen los policías), La Gobernadora Departamental, quien reconoció que habían heridos de la comunidad y declaro que había llamado a Ramiro Choc para mediar la situación conflictiva.

Las autoridades presenciaron el hecho ocurrido el día 26 de junio del 2007.

La declaración de las autoridades gira de su versión sobre los hechos y coinciden en lo siguiente:
1. Que la comunidad fue atacada sorpresivamente y buscaron auxilio de autoridades de la región dentro de ellos Municipalidad, Gobernación. Auxiliatoria de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Secretaria de Asuntos Agrarios
2. Que ninguno de ellos vio a policías en el lugar
3. El doctor y el alcalde quienes fueron llamados por la propia policía para ir a ver lo que estaba pasando en el barrio, ambos no se dieron cuenta si los policías estaban armados.
4. Todos dijeron que había multitud de gente y no se miraba si había algún líder mandando, que en ese momento corrían mujeres, hombres y niños.
5. Coincidieron que la finca no se sabe donde queda.

Sin embargo el Ministerio Publico (demandante) buscaba e insistía en que los testigos dijeran al tribunal quién dirigió a la multitud, y que dijeran que eso es una finca y no un barrio, elementos que querían conseguir para sentenciar a Ramiro Choc.

Lógicamente, quien había preparado o premeditado el ataque es la Señora Ileana Lemus Solorzano de Castellan, quien mando a sus guardias privadas a disparar contra las familias que viven por decenas de años en el Barrio (tierra municipal) y éstas familias se encontraban en sus que haceres cotidiano y fueron sorprendido desde a las 8 de la mañana.

¿Si un colectivo encontrándose en sus actividades normales diarias es atacado por hombres armados, necesita de un líder para defenderse? Y si no está el líder en ese momento ¿qué hará?, ¿dejara que le quiten la vida?

Jueves 27 de Marzo. Ultimo Debate y Sentencia

Se le dio lectura a las conclusiones de las dos partes de las 9.00 hasta las 13.00
El Tribunal dicto sentencia a las 18.00.

Se evidencio que el Tribunal ya tenia su dictamen desde el principio (y en todo momento quedo claro), declara la inocencia del compañero en dos de los delitos que se le acusaba, y lo encuentra culpable del delito de robo agravado en delito continuado, con una pena de 8 años inconmutables de cárcel.

1 comentario:

cpr.urbana-blogspot.com dijo...

debemos de destruir el sistema capitalista a toda costa, antes que el mismo termine por encarcelar a todas las idea revolucionarias que atenten contra el

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