martes, 9 de febrero de 2010

Memorial a la CC de Waqib' Kej

MEMORIAL ABIERTO

A HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

La Coordinación y Convergencia Nacional Maya WAQIB’ KEJ,

La Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala CONAVIGUA, El Movimiento de Jóvenes Mayas MOJOMAYAS, las comunidades Indígenas Q’eqchies de Playitas el Copón y Cumbre el Quetzal, miembros de la Asociación Comunitaria de Desarrollo Playitas El Copòn (ACOMODEPC), las 12 Comunidades Mayas Kaqchikeles afectadas por la Cementera en San Juan sacatepéquez, haciendo uso de nuestros derechos que nos otorga la Constitución Política de la República, el Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señalamos como lugar para recibir notificaciones la octava avenida dos guión veintinueve, zona uno, de la ciudad capital sede de CONAVIGUA,

EXPONEMOS:

1- Los pueblos indígenas denunciamos que el racismo como mecanismo de opresión existe en el país desde 1,524; se institucionalizó en la época de la Independencia en 1821; se robusteció en la época Liberal en 1871 y a partir de entonces hasta la actualidad de manera irrecusable o sutil se continúa reproduciendo.

2- El modelo de desarrollo impuesto hasta ahora bajo el signo de la globalización y del mercado, ha implicado la afectación de las formas de vida de los Pueblos Indígenas en donde el Estado de Guatemala mediante su dependencia impulsa y desarrolla los denominados megaproyectos (carreteras, hidroeléctricas, 425 concesiones mineras, cementeras) en territorios ocupados por Pueblos Indígenas quienes no hemos sido consultados en los términos establecidos por el Convenio 169 de la OIT, favoreciendo de esta manera a intereses mercantilistas de empresas nacionales y extranjeras.

3- El derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados es irrenunciable. Características que emana de su conceptualización como derecho fundamental y que consecuente con ésta, desde un enfoque de derechos humanos, resulta incuestionable la titularidad de los Pueblos Indígenas como sujetos de su ejercicio y la titularidad indelegable del Estado en su obligación de respetar, proteger y garantizar tal derecho.

4- El Estado de Guatemala ha establecido en la práctica una jerarquía ilegítima de los derechos reconocidos tanto en la Constitución Política de la República como en los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos. Ha relegado la observancia de los derechos fundamentales como la vida, integridad física, derecho a un ambiente sano, los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas a segundos planos en contraste del privilegio de que han gozado la libertad de empresa y la libertad de industria. Cuando en un régimen de garantías como el establecido en nuestra Constitución implica una lógica a la inversa.

5- Denunciamos y rechazamos los megaproyectos anunciados por el actual gobierno tal como el caso de la hidroeléctrica Xalalá, HIMBER S.A. que pretende construir una hidroeléctrica sobre el Rio Copon, afectando nuestras vida, nuestros lugares sagrados, tierras y territorio que hemos habitado ancestralmente.

6- Reiteramos nuestro rechazo a la instalación de la empresa Cementos Progreso S.A y la Minera MINCESA S.A. en territorio Maya de San Juan Sacatepéquez.

7- Las comunidades de San Juan Sacatepéquez ratificamos los resultados de la consulta comunitaria realizada el 13 de Mayo del 2007, en el cual la población dijo No a la instalación de la cementera MINCESA S.A. y Cementos Progreso.

8- Ratificamos nuestro derecho ancestral e histórico al territorio y a los bienes comunes de la Madre Tierra, el respeto a nuestros Lugares Sagrados y reafirmamos su carácter inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable aún a costa de nuestras vidas.

DEMANDAMOS:

1. Que se tomen como vinculantes las 42 consultas desarrolladas en los 42 municipios, habitados mayoritariamente por pueblos indigenas, teniendo en cuenta que las consultas organizadas por las comunidades son un ejercicio legitimo de nuestro derechos establecidos en la Constitución Política de la República y en los convenios internacionales recocidos por El Estado de Guatemala, especialmente del Convenio 169 de la OIT

2. Que la honorable Corte de Constitucionalidad sea garante de nuestros derechos no siga establecido en la práctica una jerarquía ilegítima de los derechos reconocidos tanto en la Constitución Política de la República como en los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos.

“POR EL RESPETO A LA MADRE TIERRA Y LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”

COORDINACIÓN Y CONVERGENCIA WAQIB’ KIEJ CONAVIGUA, MOJOMAYAS , Comunidades de Playitas el Copón y Cumbre el Quetzal, miembros de la Asociación Comunitaria de Desarrollo Playitas El Copòn (ACOMODEPC), y las 12 Comunidades Mayas Kaqchikeles afectadas por la Cementera de San Juan sacatepéquez.

Guatemala, 08 de Febrero de 2010

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